miércoles, 19 de noviembre de 2014

El Espíritu de la Mediación - Ley y leyes, Realidad y realidades, Justicia y justicias (6 de 10)


EL ESPÍRITU DE LA MEDIACIÓN
2. 1 Ley y leyes,  Realidad y realidades, Justicia y justicias 


Esta reconciliación es despertar, es iluminación. Deviene cuando la Ley de la unidad en la multiplicidad es conocida y asumida. La Ley universal es Código, Cuerpo Jurídico Matriz y concurrencia y expresión de leyes que rigen cada cual en su dimensión correspondiente, que se correlacionan con los distintos estados y grados de conciencia de los múltiples observadores que a cada esfera dan vida, afectando a cada sistema de solución de conflictos considerados éstos, de igual forma, como holones, dando creación a perspectivas infinitas sinónimo de realidades distintas y justicias diversas. Así, en el marco de la evolución de los modos de solución de conflictos cada sistema representa o es parte de un singular proceso de creación normativa propiciador de realidades diversas de las que es predicable un determinado grado de justicia, propio de un estado de conciencia. La auto tutela y el empleo de la fuerza para la solución de los conflictos se corresponde con un tipo de código, de norma, de realidad y de justicia propios de un estado de conciencia incipiente.
El sistema de tutela jurisdiccional, asumiendo el poder político el monopolio de la justicia, se corresponde en un estadio posterior, con otro juego de códigos y normas, de realidades y de justicias propios de un estado de conciencia superior en grado al de la auto tutela. El proceso jurisdiccional y el arbitraje, como modernas formas heterocompositivas de resolución de conflictos que introducen la participación de un tercero imparcial con decisión vinculante es, asimismo, el resultado de una evolución en el grado de conciencia generador de nuevas disposiciones, creador de nuevas realidades y de soluciones que ofrecen un grado mayor de justicias. Los mecanismos alternativos a la jurisdicción para la solución de conflictos, llamados métodos autocompositivos como la negociación, la conciliación, y la mediación finalmente, de igual modo, son producto y resultado de un estado de conciencia más inclusiva, integradora y facilitadora de la solución del conflicto, por tanto generador de más altas justicias. Me permito hablar en plural de justicias porque en cada momento histórico en función del sistema aplicado la solución del conflicto es diverso y lo que, comparativamente, en un estadio podía ser justo en otro tal justicia queda en entredicho. Incluso en un mismo tiempo vemos convivir al hombre instintivo, al hombre intelectual y al hombre intuitivo, cada cual generador de conflictos de naturalezas diversas. La valoración del grado de justicia es parte asimismo del grado de conciencia que impera en los múltiples observadores y en la sociedad que la aplica. Justicias en plural porque coexisten y conviven métodos, sistemas, sociedades aplicando diversos mecanismos con resultados diversos de los que poder predicar que todos tienen un déficit de Justicia, considerada ésta en su aspecto trascendente, en forma abstracta.  Más todas y cada unas de estas justicias son predicado de los innúmeros observadores e hijas y aprendices de la Justicia. No tiene objeto el despreciar ninguna mirada, ninguna perspectiva, cada una responde a un medio y está avenida a una regla de conducta, moral o ética, cada una está casada con su propia conciencia, aspirando todas al venero origen de la Justicia.
Podemos discutir o no que el conflicto pueda tener una mayor o menor solución con arreglo a los sistemas de solución que como observadores apliquemos, sin embargo la emergencia de un sistema como la mediación, y así lo sostengo y afirmo, es fruto de una expansión de la conciencia que amplía visiones que tienen que ver con nuevas perspectivas más próximas a la Justicia. La mediación nace desde el reconocimiento a la dignidad del hombre eterno, aunque todavía no haya asumido en conciencia la dimensión de hombre eterno  que por origen y destino le pertenecen y, por ende, quizás, sin comprensión de su cabal significado. En consecuencia, la mediación ofrece una mayor solución satisfactiva, amén de múltiples ventajas frente al proceso jurisdiccional.  No es cuestión a debatir que la mediación sea o no un sistema alternativo. Tampoco procede argumentar o no acerca de la existencia de niveles superiores de conciencia, éstos simplemente se experimentan, nunca discuten. Empero, el recurso a la mediación, en los supuestos que la propia institución admita, es signo de madurez y de evolución y demostrará con el tiempo un mayor grado de conciencia y de responsabilidad social, lo que, por otro lado, forma parte de un natural destino consecuencia de actualizar en mayor grado nuestra mejor voluntad, amor e inteligencia como atributos expresivos de nuestra condición; atributos todos que conforman la unidad y el Ser, a los que sirven en sus distintas escalas cada código, cada norma, cada sistema, cada Corpus Iuris, el Derecho mismo, la Ley Universal del Amor.

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