EL ESPÍRITU DE LA MEDIACIÓN
2. 1 Ley y leyes, Realidad y realidades, Justicia y justicias
Esta reconciliación es despertar, es iluminación. Deviene cuando la Ley de la unidad en la multiplicidad es conocida y asumida. La Ley universal es Código, Cuerpo Jurídico Matriz y concurrencia y expresión de leyes que rigen cada cual en su dimensión correspondiente, que se correlacionan con los distintos estados y grados de conciencia de los múltiples observadores que a cada esfera dan vida, afectando a cada sistema de solución de conflictos considerados éstos, de igual forma, como holones, dando creación a perspectivas infinitas sinónimo de realidades distintas y justicias diversas. Así, en el marco de la evolución de los modos de solución de conflictos cada sistema representa o es parte de un singular proceso de creación normativa propiciador de realidades diversas de las que es predicable un determinado grado de justicia, propio de un estado de conciencia. La auto tutela y el empleo de la fuerza para la solución de los conflictos se corresponde con un tipo de código, de norma, de realidad y de justicia propios de un estado de conciencia incipiente.
El sistema de tutela jurisdiccional, asumiendo el poder político el monopolio de la justicia, se corresponde en un estadio posterior, con otro juego de códigos y normas, de realidades y de justicias propios de un estado de conciencia superior en grado al de la auto tutela. El proceso jurisdiccional y el arbitraje, como modernas formas heterocompositivas de resolución de conflictos que introducen la participación de un tercero imparcial con decisión vinculante es, asimismo, el resultado de una evolución en el grado de conciencia generador de nuevas disposiciones, creador de nuevas realidades y de soluciones que ofrecen un grado mayor de justicias. Los mecanismos alternativos a la jurisdicción para la solución de conflictos, llamados métodos autocompositivos como la negociación, la conciliación, y la mediación finalmente, de igual modo, son producto y resultado de un estado de conciencia más inclusiva, integradora y facilitadora de la solución del conflicto, por tanto generador de más altas justicias. Me permito hablar en plural de justicias porque en cada momento histórico en función del sistema aplicado la solución del conflicto es diverso y lo que, comparativamente, en un estadio podía ser justo en otro tal justicia queda en entredicho. Incluso en un mismo tiempo vemos convivir al hombre instintivo, al hombre intelectual y al hombre intuitivo, cada cual generador de conflictos de naturalezas diversas. La valoración del grado de justicia es parte asimismo del grado de conciencia que impera en los múltiples observadores y en la sociedad que la aplica. Justicias en plural porque coexisten y conviven métodos, sistemas, sociedades aplicando diversos mecanismos con resultados diversos de los que poder predicar que todos tienen un déficit de Justicia, considerada ésta en su aspecto trascendente, en forma abstracta. Más todas y cada unas de estas justicias son predicado de los innúmeros observadores e hijas y aprendices de la Justicia. No tiene objeto el despreciar ninguna mirada, ninguna perspectiva, cada una responde a un medio y está avenida a una regla de conducta, moral o ética, cada una está casada con su propia conciencia, aspirando todas al venero origen de la Justicia.
Esta reconciliación es despertar, es iluminación. Deviene cuando la Ley de la unidad en la multiplicidad es conocida y asumida. La Ley universal es Código, Cuerpo Jurídico Matriz y concurrencia y expresión de leyes que rigen cada cual en su dimensión correspondiente, que se correlacionan con los distintos estados y grados de conciencia de los múltiples observadores que a cada esfera dan vida, afectando a cada sistema de solución de conflictos considerados éstos, de igual forma, como holones, dando creación a perspectivas infinitas sinónimo de realidades distintas y justicias diversas. Así, en el marco de la evolución de los modos de solución de conflictos cada sistema representa o es parte de un singular proceso de creación normativa propiciador de realidades diversas de las que es predicable un determinado grado de justicia, propio de un estado de conciencia. La auto tutela y el empleo de la fuerza para la solución de los conflictos se corresponde con un tipo de código, de norma, de realidad y de justicia propios de un estado de conciencia incipiente.
El sistema de tutela jurisdiccional, asumiendo el poder político el monopolio de la justicia, se corresponde en un estadio posterior, con otro juego de códigos y normas, de realidades y de justicias propios de un estado de conciencia superior en grado al de la auto tutela. El proceso jurisdiccional y el arbitraje, como modernas formas heterocompositivas de resolución de conflictos que introducen la participación de un tercero imparcial con decisión vinculante es, asimismo, el resultado de una evolución en el grado de conciencia generador de nuevas disposiciones, creador de nuevas realidades y de soluciones que ofrecen un grado mayor de justicias. Los mecanismos alternativos a la jurisdicción para la solución de conflictos, llamados métodos autocompositivos como la negociación, la conciliación, y la mediación finalmente, de igual modo, son producto y resultado de un estado de conciencia más inclusiva, integradora y facilitadora de la solución del conflicto, por tanto generador de más altas justicias. Me permito hablar en plural de justicias porque en cada momento histórico en función del sistema aplicado la solución del conflicto es diverso y lo que, comparativamente, en un estadio podía ser justo en otro tal justicia queda en entredicho. Incluso en un mismo tiempo vemos convivir al hombre instintivo, al hombre intelectual y al hombre intuitivo, cada cual generador de conflictos de naturalezas diversas. La valoración del grado de justicia es parte asimismo del grado de conciencia que impera en los múltiples observadores y en la sociedad que la aplica. Justicias en plural porque coexisten y conviven métodos, sistemas, sociedades aplicando diversos mecanismos con resultados diversos de los que poder predicar que todos tienen un déficit de Justicia, considerada ésta en su aspecto trascendente, en forma abstracta. Más todas y cada unas de estas justicias son predicado de los innúmeros observadores e hijas y aprendices de la Justicia. No tiene objeto el despreciar ninguna mirada, ninguna perspectiva, cada una responde a un medio y está avenida a una regla de conducta, moral o ética, cada una está casada con su propia conciencia, aspirando todas al venero origen de la Justicia.
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