sábado, 22 de noviembre de 2014

El Espíritu de la Mediación - Coherencia interna de la mediación (9 de 10)


EL ESPÍRITU DE LA MEDIACIÓN
3. Coherencia interna de la mediación 

Veamos esta coherencia al análisis de algunos principios de la mediación
Imparcialidad. El art. 7 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece,
“En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas”.
Cuando observamos lo particular –el conflicto- desde lo general –la esencia-, cuando observamos la periferia –el conflicto- desde la esencia –punto neutro- nos constituimos en señores de nuestros silencios más también de nuestras palabras y obras. El conflicto desaparece ante la conciencia de unidad. Es la conciencia de unidad la que permite el cambio de visión, la imparcialidad y el equilibrio en nosotros y entre las partes en conflicto. El mediador ha de ser equilibrio y equidistancia entre los mediados, y no hay mejor fórmula que la de posicionarse en el centro de los opuestos, en el medio, en el silencio, en el punto cero, en el punto neutro al que todas las tradiciones espirituales señalan como camino de retorno y al que desinteresadamente invitan. El mediador es el elemento esencial en el modelo de mediación y por ello ha de poder encarnar esa Esencia que es la Justicia.
Esta posición del mediador revestido de la unidad que el acto de mediar a todos convoca le legitima ante los mediados. La imparcialidad nace de la conciencia de unidad. El mediador escruta todas las posturas y miradas[1] proveyendo desde el silencio interno y desde su labor proactiva, con todas sus técnicas y pericia, a la solución más justa, aquella a la que los mediados sean capaces de conquistar. Parte de este juego del Universo en el que el Sol luce igual para todos es permitir que cada observador tenga y gane sus perspectivas, por ello no hay para el mediador ni mejor ni peor solución, porque esta imparcialidad está casada con la intrajusticia, la que nos reconduce en vidas y oportunidades recurrentes, en experiencias de aciertos y de errores hasta que la lección de la dignidad universal sea reconocida y conquistada, esto es asumida.
De igual forma, la igualdad de las partes que se predica en este mismo precepto, informa de que en lo superior, en la Esencia, no hay distingos, no hay acepciones varias, todos son anhelantes de una aspiración superior que se concreta en demandas menores por diversas que aparezcan. Y si estas peticiones menores son la aspiración completa de cada quien en un momento determinado, devienen esenciales e importantes para los mediados, y por tanto merecedoras del mejor tratamiento, porque no hay nada que en la Justicia no sea sagrado. Igualdad de oportunidades por tanto para los mediados y sus pretensiones. Igualdad a asumir por el mediador y a ejercer evitando cualquier eventual abuso o desigualdad en el desarrollo del proceso.
Neutralidad. El art. 8 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece, “Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación”.  El mediador está llamado a ser elemento central, más también de sí mismo como garantía de su mejor hacer y de una justicia de calidad. Tal papel central, adjetivado y cualificado de neutralidad, está reconocido en el Preámbulo de la meritada Ley 5/2012:
La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto”.  
La neutralidad viene referida, pues, a la relación del mediador consigo mismo, de ahí la importancia que asigno a este personal trabajo de aspiración y conquista del hombre eterno por el  hombre transitorio. Este despertar, implica lucidez total, inclusiva, que comprende y no juzga, sin que sean otros valores del mediador que su conciencia de unidad los que se pongan en juego. El mediador, en este ejercicio sagrado de neutralidad constituyéndose como hombre eterno en el proceso de mediación, ha dejado silentes las convicciones personales que como  hombre transitorio pudiere ostentar. Este silencio no debe confundirse con falta de lucidez ni con un proceder en modo piloto automático, al contrario es garantía de buen hacer en tanto que toda la atención y la lucidez están presentes.
Confidencialidad. El art. 9.1 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles determina
“El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento”.
Sin confidencialidad no hay mediación. La importancia de la confidencialidad es extrema. La reserva y secreto de las revelaciones que se produzcan a lo largo de todo el procedimiento de mediación son pieza clave en este instituto, son la confidencia del amante en demanda del Amor. La confidencialidad constituye un factor psicológico de primer orden en tanto que predispone a las partes a modificar eventualmente su acercamiento al procedimiento rompiendo con actitudes rígidas tanto en lo emocional como en los procesos cognitivos y favoreciendo la sinceridad. Sólo es en la sinceridad que el proceso se ordena internamente, posibilitando cauces de proximidad, de hacerse prójimo del otro en lo externo, de acercar extremos. Acercarse a la mediación supone la valentía y generosidad de los mediados de mostrar al mediador sus vestiduras y sus desnudeces, lo bueno y lo malo, lo que le puede eventualmente beneficiar más también perjudicar. Esta dación es equivalente al proceso de soltar, de renuncia inexcusable en los procesos de acceso a los estados superiores de conciencia, al llamado despertar espiritual. Esta dación sólo puede ser correspondida con el silencio que en el punto medio, en sagrado altar de las confesiones recibe el mediador, haciéndose partícipe de un universo de realidades que los mediados le confían. De nuevo, vemos cómo los valores y principios que informan la mediación no sólo afectan a las partes sino que se trasladan a la figura del mediador, pieza clave en el sistema de resolución de conflictos, que ha de mostrarse como receptor de la información de las partes y, desde su rol de independencia, fomentar y propiciar que la voluntad de las partes de permanecer en el procedimiento y de lograr un acuerdo se mantengan hasta el final, no importa si concluya o no con acuerdo. Es esta sinceridad de propósito de alcanzar el acuerdo la que permitirá resultados más allá incluso del no acuerdo, porque la actitud es semilla de nuevos acercamientos.
Voluntariedad. El eje central de todo la institución de mediación radica en la voluntariedad, de forma que es atribución exclusiva de las partes su decisión de ser parte y someterse al proceso de mediación. No puede compelerse a las partes a someterse a este instituto. De tal forma es así, que el propio concepto de mediación establecido en el artículo 1 de la norma, destaca la voluntariedad como elemento esencial de la mediación. Esta voluntariedad es extensiva a toda la fase del procedimiento de mediación de modo que, como señala el apartado 3 del Artículo 6, nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Faltando este requisito todo procedimiento o acuerdo estaría afectado de nulidad absoluta, en otras palabras de sentido. Sin libertad no habrá trascendencia, no allegará la verdad que calma. Desde la libertad el mediado se convoca a sí mismo, desde la libertad el mediador consagra intención y propósito de los mediados en solución pacífica.
La paz jurídica invocada en el propio Preámbulo de la citada norma, como principio que ordena a la institución de la mediación se asienta en el alma, en el espíritu de la norma y en el corazón del hombre transitorio. La Paz Jurídica es la conquista, conflicto a conflicto por el hombre eterno, más esta hazaña es posible cuando el objetivo es arribar a ese escenario donde no haya vencedores ni vencidos, donde todos ganamos, las partes en conflicto y todo su entorno de relaciones. Sólo este modo de hacer podrá procurar una satisfacción real y profunda, cierta y verdadera.
Buena fe. El artículo 10.2 de nuestra comentada norma determina
“Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo”.
Si el propósito último de la mediación es la correcta relación no puede abordar este viaje equipaje de signo contrario. La sinceridad es primordial. Traducida en rectitud es máxima garantía de acuerdo. Presupone respeto mutuo más allá de toda controversia a debate. La buena fe es confianza, y en su mejor definición esta fe participa de la sustancia de lo que se espera y de la evidencia de lo que no vemos, es preconceptual y se asienta en el corazón en sintonía con el Bien superior.
Estas pequeñas pinceladas quizás sugieran mucho porque mucha es la tarea. La mucha tarea sólo exige la inmediata, la presente, la de hoy mismo, la del aquí y ahora, que nada tiene que ver con tiempo ni espacio sino con la profundidad de conciencia que todo lo observa en perspectiva completa, de 360º. Desde aquí, reitero, veo yo cómo la Mediación escribió sus mejores versos en un solo tiempo que es pasado, presente y futuro.

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[1] Nótese como la norma utiliza la expresión “puntos de vista".


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